• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 821/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren las empresas su condena por vulneración de DFF (intimidad), planteando tres excepciones (inadecuación de procedimiento, falta de acción al haberse extinguido la relación y litispendencia; vinculada a la decisión que se adopte sobre el despido) que la Sala rechaza por tratarse por cuestiones novedosamente alegadas en trámite de recurso. Sin perjuicio de desestimar la inadecuación procedimental asociada a que la pretensión deducida hubiera de encauzarse por el trámite del incidente de readmisión irregular de aquel despido. Desde la condicionante dimensión que ofrece su irevisado relato fáctico (que, entre otros particulares, alude tanto a la disposición en favor del trabajador de herramientas para uso estrictamente profesional como a la información que se le suministró de que las instalaciones del centro estaban protegidas por un sistema de videovigilancia -comunicación frente a la que aquél hizo constar su disconformidad-; junto al Procedimiento de Protección de Datos incorporado a su Portal) y en aplicación al caso de una consolidada doctrina constitucional sobre la materia no considera el Tribunal que aquella instalación se ofrezca como plenamente respetuosa con la intimidad de los trabajadores pues no se acredita que la situación (fija) en que se dispusieron no pudiera variarse con un simple accionamiento, tanto de hardware como de software; invadiendo así esferas de privacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 292/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible apreciar fraude en la contratación y por ello deben ser los órganos judiciales del orden contencioso administrativo los encargados de dar respuesta a la cuestión planteada.Se tiende a sancionar el mantenimiento de modo permanente de un empleado público en la plaza vacante, si este es debido al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante. Solo en estos casos de desidia por parte de la Administración, la contratación ha de ser considerada como fraudulenta.La declaración de la relación como fija que aprecia la sentencia del Juzgado se soporta, no tanto en el carácter fraudulento de la contratación, cuanto en la consideración de que su duración ha sido larga en exceso. El contrato administrativo identifica la vacante ocupada por la demandante y en su desarrollo la actora desempeñó tareas propias del puesto de trabajo para el que fue contratada. Desde este punto de vista nadie niega la validez de tal contratación, contratación amparada en el supuesto habilitante legalmente establecido.Aprecia la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la parte recurrente al no apreciarse irregularidad alguna en la contratación administrativa suscrita entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 295/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma desestima el recurso interpuesto contra la sentencia de instancia, tras rechazar la revisión de los hechos probados por irrelevantes, razonando que la Sala Cuarta entiende, con carácter general, que una duración en la contratación temporal superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comporta que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido o fijo, sin que el cómputo de este plazo pueda interrumpirse por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario. En el supuesto traído a enjuiciamiento, y teniendo en consideración las particularidades que concurren en el mismo, esta Sala no puede apreciar la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la parte recurrente al apreciar una grave irregularidad formal en el contrato administrativo objeto de controversia en cuanto no se ajustó a las exigencias del artículo 88.b) del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra lo que determina la conversión de la relación en laboral indefinida no fija y ello no obstante no compartir el criterio de instancia en relación con la duración inusualmente larga de la relación ya que la plaza vacante fue incluido en la OPE de 2020, se incluyó en la convocatoria para su provisión, siendo cubierta en el año 2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 288/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y revoca la sentencia del juzgado que declaró improcedente el despido, razonando que En el caso enjuiciado, el proceso de selección para la cobertura de plaza ocupada se inició en un plazo que no podemos calificar de inusualmente largo, y se hizo de conformidad a lo previsto en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra (en donde se establece que los puestos de trabajo vacantes se proveerán mediante concurso de traslados) y, por ello, no puede afirmarse que el contrato administrativo, formalmente válido, encubra en realidad una relación laboral. En definitiva, en el caso enjuiciado, no es posible apreciar fraude en la contratación y por ello deben ser los órganos judiciales del orden contencioso administrativo los encargados de dar respuesta a la cuestión planteada, es decir, son esos órganos los que deben analizar las consecuencias derivadas del cese de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 290/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia del Juzgado y declara la competencia del orden contencioso administrativo, tras admitir la revisión de los hechos probados, porque el documento refrenda que en el contrato administrativo cuestionado concurren los presupuestos habilitantes necesarios para considerar su validez, razonando que En el caso enjuiciado, el proceso para la cobertura de plaza ocupada por la demandante se inició en menos de dos años tras su contratación, y la convocatoria para su provisión se hizo de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación, por lo que no puede afirmarse que el contrato administrativo, formalmente válido, encubra en realidad una relación laboral. El hecho de que inicialmente la plaza quedara desierta (tras el acoplamiento interno) no puede achacarse a la Administración que, tras esa circunstancia, volvió a aprobar otra convocatoria de oferta parcial de empleo a escasos meses de la anterior, y seguidamente otro proceso de acoplamiento y nueva convocatoria para la cobertura de la plaza, en donde ésta fue definitivamente adjudicada. En definitiva, en el caso enjuiciado, no es posible apreciar fraude en la contratación y por ello deben ser los órganos judiciales del orden contencioso administrativo los encargados de dar respuesta a la cuestión planteada, es decir, son esos órganos los que deben analizar las consecuencias derivadas del cese de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 182/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha estimado la demanda de daños y perjuicios derivada de enfermedad profesional con condena a la empresa a su pago y absolución de la entidad aseguradora porque la póliza cubre el riesgo de accidente de trabajo y no el de enfermedad profesional. En el recurso la empresa plantea que al no constar firmadas las condiciones particulares de la póliza ni las condiciones generales del seguro suscrito, la cláusula limitativa de derechos que en aquellas aparece debe tenerse por no puesta y, por ello, la aseguradora debe considerarse responsable del abono de la cantidad reclamada. La Sala precisa que la cláusula que excluye la cobertura de los riesgos derivados de enfermedad profesional constituye una cláusula limitativa de los contornos del seguro y no una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, por lo que es valida la exoneración de la indemnización solicitada, la que no se corresponde con el riesgo asegurado. Se ha desestimado la revisión de los hechos y se ha declarado la competencia del orden social para examinar la responsabilidad derivada de la póliza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1873/2020
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante, policía nacional, denuncia una larga y detallada sucesión de hechos y actuaciones llevadas a cabo por sus superiores jerárquicos, que califica como una situación de acoso laboral que pudiere suponer la posible y supuesta vulneración de derechos fundamentales. Pero a su vez, desgrana igualmente el cúmulo de razones que le llevan a entender que la empleadora ha incumplido las obligaciones legales que le incumben en materia de prevención de riesgos laborales. En tal sentido expone de forma exhaustiva los motivos por los que considera que la Administración ha infringido esa clase de obligaciones y, expresamente, razona que ese incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales es lo que justifica las pretensiones ejercitadas en la demanda en solicitud de aquel resarcimiento económico y el cese de tal actuación. Así, y ante la cuestión de si el orden social de la jurisdicción es competente para conocer de la reclamación de responsabilidad civil derivada del incumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales, la sentencia apuntada resuelve afirmativamente porque el art. 2.e) LRJS atribuye al orden social la competencia para conocer de acciones de impugnación de actuaciones de la Administración y reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales frente al personal funcionario, estatutario o laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3601/2020
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional radica en determinar si la cantidad reclamada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a una trabajadora en concepto de ayuda de comida y transporte se encuentra afectada por la cosa juzgada, la prescripción o la existencia de causa torpe y cuál es el día inicial de los intereses moratorios. La Sala IV , con remisión a pronunciamientos previos, aprecia la competencia funcional del TSJ para resolver el recurso de suplicación al concurrir la afectación general. En cuanto al fondo del asunto, no entra a conocer de ninguno de los motivos planteados por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades exigidas por el art 219 LRJS. Así, en la 1ª cuestión, resulta que la referencial no contradice la recurrida porque en ella no se analiza en ningún momento si en lo allí debatido por las partes pudo aplicarse un efecto de cosa juzgada. Respecto a la prescripción, son diferentes los hechos probados en relación con las reclamaciones efectuadas. Por lo que se refiere a la causa torpe, la sentencia alegada no se pronuncia sobre la aplicación de la causa torpe en un proceso individual cuando previamente se había tramitado un proceso colectivo. Y el ultimo motivo -intereses moratorios- constituye una cuestión nueva, en la que además, no concurre la contradicción, dado que se trata de un debate litigioso que está ausente en la recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 3150/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SPEE ejercita acción de revisión de resolución reconociendo subsidio de desempleo para mayores de 52 años y de reintegro de cantidades indebidamente percibidas por beneficiario que ya con anterioridad era pensionista de incapacidad permanente total. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes razonamientos: La resolución recurrida no proporciona base fáctica para afirmar que el reconocimiento del subsidio respondiese a una falta de información por la Administración en cuanto al derecho a optar entre las dos prestaciones incompatibles, y, de haber sido así, estaríamos ante un caso de responsabilidad patrimonial de la Administración, para cuyo enjuiciamiento la jurisdicción social carecería de competencia. La citación al acto del juicio se efectuó en el domicilio que figuraba en el expediente administrativo, sin que conste que el demandante residiera en otro diferente. La aplicación de la ficta confessio es una facultad discrecional del órgano judicial, al que corresponde la valoración de dicho medio de prueba personal en combinación con el resto de pruebas practicadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 2925/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora que ha visto embargados sus bienes por la Tesorería General instó del juzgado d elo social diligencias preliminares a fin de conocer la causa de dicho embargo y jercitar las acciones pertinentes. El juzgado se declafó incompetente por razón d ela materia y la Sala desestima el recurso al tratarse de actos de gestión recaudatoria competencia d ela jurisdicción contencioso-administrativa.

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